Los contratistas deberán comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días de ocurridos, los cambios producidos en su constitución legal, en su experiencia acumulada o en la constitución o aporte de experiencia de su equipo gestor o de su equipo profesional, según se indica en los Artículos 22º y 42º del Reglamento.
El no cumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de dicho Reglamento.